REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242
ASUNTO: RP11-D-2009-000242


Visto el Oficio N° 0236-2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrito por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. Mirian Martínez, mediante el cual remite acta de Defunción de quien en vida se llamará "OMISSIS"; a quien se le sigue este Asunto, por la comisión de los delitos de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones: Primera: el joven: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Segunda: En decisión de fecha 21 de septiembre del 2011, se sustituyó la medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22). Tercera: Del acta Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 24 de septiembre de 2011, en vía pública, sector Guaraguao, vía la playa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Cráneo encefálico, Herida por Arma de Fuego”, según certificado de defunción N° EV-14-1764755, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez. En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida Privativa de Libertad, impuesta al sancionado: "OMISSIS" hoy occiso.

En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: "OMISSIS" hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO