REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000036
ASUNTO: RP11-C-2008-000036
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, once (11) de Noviembre de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida, en el presente asunto signado con el Nº RP11-C-2008-000036, en contra del adolescente: "OMISSIS; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SALMEN BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Abg. Rosa Moya, "OMISISI". Seguidamente el juez procede a dar lectura al informe psicosocial realizado por la licenciada Livis Palma al sancionado.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra al Sancionado: "OMISSIS", quien expone: “Yo he cumplido con todas mis obligaciones y luego ingrese al servicio militar y actualmente esto sirviendo, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Rosa Moya, quien expone: Esta defensa visto que mi defendido, tiene un proyecto de vida definido, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal por un tiempo considerable de la sanción, y ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal por ello solicito la cesación del cumplimiento de las presentes medidas, tomando en consideración que le falta muy poco tiempo por cumplir y el mismo se encuentra en estos momento cumpliendo servicio militar, en la Brigada de Ingeniero de esta Cuidad; y finalmente solicito copias simples, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa tomando en consideración que el sancionado ya es mayor de edad, y actualmente se encuentra prestando servicio militar y por ultimo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión estableciendo las siguientes consideraciones: Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha: 22 de abril de 2007, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, cuya Ejecución tuvo lugar el día 03-10- 2008 y la Imposición del Auto de Ejecución ocurrió el 14-10-2008. Segunda: En fecha 15-10-2008, se declino la competencia del presente asunto, siendo impuesto en fecha 13-11-2008. Tercera: En fecha 21-04-2009, se realizo audiencia de revisión de la medida donde se le sustituyó la medida de SEMI LIBERTAD por el cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Cuarta: Hasta la fecha de elaboración del informe que cursa en la presente causa, el sancionado ha cumplido con el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir de acuerdo a la última revisión el lapso de, nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con el proceso de seguimiento y orientación Social, en le lapso comprendido desde Mayo hasta el mes de Octubre, y actualmente el joven se encuentra prestando servicio militar desde hace un (01) año, en Componente de Brigada de Ingenieros de la Marina, de esta cuidad. En este Sentido se observa, de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, así como la medida de imposición de Reglas de Conducta, ya que el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por la unidad de alguacilazgo, no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de nuevo delito y se encuentra actualmente prestando servicio militar. Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es cesar las presentes medidas en virtud de que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SALMEN BLANCO, conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que pesa orden de captura sobre el sancionado de autos, se ACUERDA deja sin efecto dicha orden de captura, la cual fue dictada en fecha: 26 de Septiembre del 2011, bajo el Nª RY11BOL2011002160, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Carúpano. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser desincorporado del sistema. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, en su oportunidad legal. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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