REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000358
ASUNTO: RP11-D-2011-000358
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal Vigente en perjuicio de Comercial Francisco Alonso, mientras que la defensora pública Abg. Rosa Yajaira Moya, solicitó igualmente medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal Vigente en perjuicio de Comercial Francisco Alonso, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 24/11/2012.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en compañía de otros adultos cerca del establecimiento, trasladando desde el local comercial mercancía hasta un carro en el cual la iban a trasladar.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de procedimiento de fecha 24/11/2011, suscrita por los funcionarios: Rogelio González, Marcela Figueroa y Ángel Luís Rojas Cova, en la cual exponen que se encontraban de patrullaje por las adyacencias de la calle del mercadito, cuando observaron a un carro y varios ciudadanos con cajas en las manos tratando de introducirlas al carro, notando que la Santamaría del local comercial Francisco Alonso a una cuarta parte, aprehendiendo a los implicados.
• Acta de entrevista de fecha 25/11/11 suscrita por victima, en la que expone haber recibido llamada en la cual la avisaron que habían agarrado preso a varias personas que se habían metido en su negocio.
• Entrevista de fecha 25/11/11 suscrita por el testigo Héctor José Figueroa quien manifestó que los policías le pidieron que sirviera de testigo en el procedimiento, logrando observar que en el carro había una mercancía.
• Entrevista de fecha 25/11/11 suscrita por el testigo Miguel González quien manifestó que vio a varias personas corriendo y los policías los entromparon los policías y se dieron cuenta que tenían un carro estacionado y tenían la santa maría abierta del negocio y estaban sacando unos corotos y los metían en un carroto pequeño, los policías los agarraron presos. le pidieron que sirviera de testigo en el procedimiento, logrando observar que en el carro había una mercancía
• Registro de cadena de custodia suscrito por Rogelio González de las evidencias incautadas.
• Inspección técnica N° 1926 de fecha 25/11/11, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgang Rodríguez realizada al vehículo incautado.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal Vigente en perjuicio de Comercial Francisco Alonso, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado.
Segundo: Con lugar la y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de Tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé
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