REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-00357
ASUNTO: RP11-D-2011-00357

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta (provisoria) del Ministerio Público respectivamente, a favor de OMISSIS conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se les inició en fecha 20/10/2008, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de las actuaciones el presunto delito se cometió en fecha 03/11/06, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: OMISSIS, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes y a la unidad de defensores públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé