REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000355
ASUNTO: RP11-D-2011-000355
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, en por la presunta comisión de delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador mediato previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Rosa Moya, quien invocó a favor de su representado los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las
contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente solicito evaluaciones psico sociales de mi representado, solicito copia simple. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de OMISSIS, tal como se desprende de:
Primero: Trascripción de novedad de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Simón García en la que se deja constancia que se recibió información del ingreso al Hospital de Guiria de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparado por arma de fuego.
Segundo: Acta de investigación penal de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías y Luís Martínez Castellini adscrito al C.I.C.P.C. sub-delegación Guiria en la cual se deja constancia del traslado de dichos funcionarios hasta el hospital de Guiria pudiendo observa al cuerpo de la victima, procediéndose a realizar la inspección del cadáver
Tercero Acta de inspección técnica N° 489 de fecha 20/11/11 suscrita los funcionarios Keimer Tenías y Luís Martínez Castellini, realizada al cadáver de la victima.
Cuarto Acta de inspección técnica N° 490 de fecha 20/11/11 suscrita los funcionarios Keimer Tenías y Luís Martínez Castellini, realizada en el lugar de los hechos
Quinto: Registro de Cadena y custodia de evidencias suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, de las ropas del occiso.
Sexto: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por la madre de la victima ciudadana: OMISSIS, en la cual deja constancia que a eso de las 02:20 a.m recibió un mensaje donde le informaban que a su hijo le habían dado un tiro y se encontraba muerto en el hospital…
Séptimo: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el hermano de la victima ciudadano: Jovismel José Coffi, en la cual deja constancia que se encontraba en su casa durmiendo cuando le avisaron que a su hermano lo habían matado en el sector guarama del medio…..pero al momento llegó a mi casa una prima de nombre María Marín, quien me dijo que ella se encontraba en una miniteca que estaba sonando en guarama del medio y que a mi hermano, … lo había matado un chamo a quien llaman coquito quien estaba acompañado de Juanuco y Tato…
Octavo: Reconocimiento técnico N° 096 de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, realizado a la ropa del cadáver.
Noveno: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el ciudadano: José Alejandro López, en la cual deja constancia que se encontraba en una miniteca que estaba sonando en el sector Guarama del Medio en compañía de unos amigos y como a eso de las 01:50 de la mañana, terminó la música y apagaron todo, corrimos a montarnos en una camioneta que nos iban a dar la cola y es cuando veo a un chamo a quien llaman Coquito, Juanuco y Tato, que empiezan a dar vueltas por la camioneta en donde estábamos montados y es cuando Felipe saludo a coquito y coquito sacó un revolver y le disparó a Felipe y cayó dentro de la camioneta herido…
Décimo: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por la ciudadana: María Fernanda Marín Salaverria, en la cual deja constancia que como a las 01:30 de la mañana yo fui para una fiesta en el sector Guarama del Medio… en un bar de ese sector, en compañía de un primo de Felipe Jesús Coffi, cuando estamos entrando al bar, vemos que estaba un muchacho a quien conozco con el apodo de coquito, y se quedó viendo a mi primo Felipe Jesús Coffi, en eso nos colocamos por el lado de la cantina, al rato mi primo me dice que lo cubriera ya que pensaba que coquito se había hecho una mente con él, y yo me puse delante de él y seguimos echando broma, cuando nos veníamos viene mi primo y va a saludar a coquito, mi primo le dice “pendiente por ahí” y le dio la espalda y se montó en una en eso llegó coquito y le disparó a mi primo por la espalda.
Décimo Primero: Acta de investigación penal de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Simón García adscrito al C.I.C.P.C. sub-delegación Guiria quien en compañía del funcionario Arnoldo Cuero y el hermano de la victima se trasladaron hasta el barrio la frontera para citar a los testigos de los hechos.
Décimo Segundo: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por la ciudadana: Yulexi Josefina Fuentes Caraballo, en la cual deja constancia que estaba con unas amigas en una fiesta en Guarama cuando terminó la fiesta que nos íbamos a nuestras casas a dormir, vimos la camioneta del virulo que vive por el barrio la frontera, y para aprovechar la cola nos montamos, en ese momento se escuchó un sonido como un tabaquito o disparo y todo el mundo se bajó corriendo y gritando, yo salí también corriendo y escuché que le dieron un tiro a felipito, allí mis amigas me consiguieron y nos vinimos para la casa.
Décimo Tercero: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el ciudadano: José Luis Rodríguez Vasquez, en la cual deja constancia que se encontraba en Guarama del medio en una fiesta, en ese momento me encontraba afuera comiendo parrilla, luego escuché un disparo y cuando pregunte me dijeron que habían matado a un muchacho, al rato me manifestaron que era un muchacho de la frontera y se llama felipito y lo habían matado dentro de mi camioneta.
Décimo Cuarto: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el ciudadano: Pedro Luis Alcalá Aguilera, en la cual deja constancia que se encontraba en el sector Guarama en el bar donde estaban las fiestas, y a eso de la 01:30 de la mañana, me monté en una camioneta para venirme junto con otras personas, y de pronto llegaron tres muchachos a quienes conozco como Coquito, Juanuco y Tato, y empezaron a dar vueltas alrededor de la camioneta y un amigo a quien conozco como Felipe coffi saludo a coquito y luego escuché un tiro y todos se bajaron de la camioneta y luego vi a Felipe tirado en la camioneta y escuché a las personas que se encontraban allí que decían que coquito fue quien le dio el tiro a Felipe…
Décimo quinto: Acta de investigación penal de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Simón García adscrito al C.I.C.P.C. sub-delegación Guiria quien siendo las 10:00a m del 20/11/11 entrevistó al funcionario Luis Castellini en el área de técnica a los fines de identificar a los presuntos autores resultando que el sujeto apodado coquito aparece identificado como Nelwilson Acosta Montaño, y las demás personas no registran manuales de apodo, trasladándose con el funcionario Arnoldo Cuero, a los fines de identificar a los otros ciudadanos quedando identificado el sujeto llamado Juanuco como Eduardo José Noriega, retirandose hacia la calle peralta a los fines de identificar al sujeto mencionado como tato, una vez ubicada la vivienda se lograron entrevistar con la persona requerida siendo identificado como OMISSIS una vez en la oficina entrevistaron al detenido quien posteriormente hizo entrega voluntaria de las prendas de vestir que uso en la noche.
Décimo sexto: Registro de Cadena y custodia de evidencias suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, de las ropas del imputado detenido.
Décimo Séptimo: Reconocimiento técnico N° 097 de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, realizado a la ropa del aprehendido
Décimo Octavo: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el ciudadano: Jhoan José Mejías Ramos, en la cual deja constancia que se encontraba en una verbena que se estaba realizando en un bar de Guarama del medio y como a la 01:20 de la mañana, se terminó la fiesta, saliendo del lugar para irme hacia mi casa, pero me quedé cerca del bar esperando taxi, y es cuando escucho una detonación, y todas las personas que se encontraban en el lugar empezaron a correr, diciendo que le habían dado un disparo a un chamo, inmediatamente me fui para mi casa en una cola, y al llegar, es que me entero que la persona a la cual le habían dado el tiro era un vecino de nombre Felipe…
Décimo noveno: Acta de entrevista de fecha 20/11/11 suscrita por el ciudadano: Robinson Rafael Fuentes Noriega, en la cual deja constancia que se encontraba en una miniteca que estaba sonando en el sector de Guarama del medio, en compañía de Felipe y unos amigos, pero como a eso de la 01:20 de la mañana, terminó la musica y apagaron todo, y yo corri con un pana.. a montarnos en la camioneta de el virulo, ya que nos iban a dar la cola… me senté en uno de los bordes de la camioneta y es cuando veo pasar a un chamo a quien llaman Coquito, quien llevaba algo aguantado en las manos y Juanuco y Tato, le dieron una vuelta a la camioneta, cuando de pronto escuche disparo y todo el mundo salió corriendo al igual que yo, y cuando me detuve logré ver para la camioneta y Felipe estaba en el piso tirado, y luego unois compañeros lo ayudaron y se lo llevaron en una moto …
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del adolescente OMISSIS, como cooperador mediato, ya que de las entrevistas realizada a los testigos se hace evidente que quien disparó contra la victima fue el ciudadano OMISSIS, y solo tres de esos testimonios ubican al imputado adolescente en el lugar de los hechos, pero solamente rodeando la camioneta, actitud esta que por si sola no puede configurarse como delito.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora no encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente antes identificado no fue aprehendido ni en el lugar de los hechos, ni cerca del lugar de los hechos con elementos provenientes del delito, ni en persecución en caliente, sino que los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. luego de iniciadas las averiguaciones por el ingreso del cadáver de la victima al nosocomio de la localidad, ocho horas después del hecho se apersonaron a la casa del presunto imputado y lo aprehendieron sin mediar ni orden judicial y los extremos previsto en el código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
No existen fundados elementos para estimar que el adolescente participó en el delito, ni existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado,
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Primero: Sin lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia, por cuanto no se cumplen los extremos previstos en la Ley Penal para su calificación así mismo se decreta el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo se decreta a favor del adolescente OMISSIS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas cada 15 días por el lapso de seis (06) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez. Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación Psico-Social presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día viernes 25-11-2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante
de policía del Municipio Valdez, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación Psico-Social a los fines de que realicen la evaluación el día miércoles 25-11-2011 en horas de la mañana, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez formándole sobre la comisión confiada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Dorys Martínez
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