REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000252
ASUNTO: RP11-D-2011-000252
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal por la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones previsto en el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal de d de la ley especial en concordancia con el 318 del código orgánico procesal penal y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. María Pereira
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Rosa Moya
Acusado: OMISSIS
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Municiones previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al joven: OMISSIS, antes identificado que en fecha 25/08/11, iba acompañado con dos sujetos y al observar a la comisión policial que al percatarse de la presencia policial trataron de esconderse con unos árboles del lugar, procedieron a darle la voz de alto y optaron por detenerse y lanzar unos objetos hacia un lado de la vía donde hay abundante maleza, los funcionarios con la colaboración de 02 ciudadanos procedieron a efectuar la búsqueda de los objetos lanzados, logrando encontrar en presencia de los testigos un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios. Hecho este calificado por la representación fiscal como Ocultamiento De Municiones previsto en el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el ocultamiento de Arma de Fuego, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación policial de fecha 25/08/11 suscrita por los funcionarios Jorge Quevedo y Juan Cedeño, en la cual se deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales estando de patrullaje observaron a la altura de la Urb. Las malenas a tres ciudadanos, que al percatarse de la presencia policial trataron de esconderse con unos árboles del lugar, procedieron a darle la voz de alto y optaron por detenerse y lanzar unos objetos hacia un lado de la vía donde hay abundante maleza, los funcionarios con la colaboración de 02 ciudadanos procedieron a efectuar la búsqueda de los objetos lanzados, logrando encontrar en presencia de los testigos un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios
Segundo: Entrevista de fecha 25/08/11 suscrita por el testigo Carlos Enrique Mata Deffitt, en la cual manifiesta que estaba parado cerca de su casa, y habían 03 sujetos que andaban en actitud sospechosa y cuando vieron la patrulla trataron de esconderse y lanzaron algo hacia el monte, en eso los policías les dijeron que se pararan y los revisaron, después revisaron en el monte y encontraron lo que ellos habían lanzado, que era un chopo negro, un cuchillo y un pasamontaña.
Tercero:Entrevista de fecha 25/08/11 suscrita por el testigo Toribio Fructuoso, en la cual manifiesta que estaba parado cerca de su casa, y por allí estaban unos chamitos con actitud sospechosa, en eso pasó una patrulla y ellos lanzaron unas cosas para el monte, en eso los policías los agarraron y yo fui con el señor Carlos y ayudamos a los policías a buscar lo que ellos lanzaron y encontramos un chopo, un cuchillo y un pasamontañas
Cuarto: Registro de cadena y custodia suscrito por los funcionarios Jorge Quevedo, Thairon Ramírez y Luís Mundarain de las evidencias incautadas un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios
Quinto: Acta de Investigación penal de fecha 26/08/11, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Jorge Quevedo, en la cual se deja constancia de la presentación del adolescente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad.
Sexto: Acta de inspección técnica N° 1481 de fecha 26/08/11 suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Thairon Ramírez, realizada en el lugar de los hechos.
Séptimo Reconocimiento N° 304 de fecha 26/08/11 suscrita por el funcionario Luis Noriega, Realizado a un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Ocultamiento De Municiones previsto en el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas se derivan que ocultó un un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios. Ahora bien, tomando en cuenta tanto las actuaciones insertas a la acusación como la admisión de hechos realizada por el adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: OMISSIS, quien es Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/09/1994, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.187, estudiante de bachillerato, hijo de Brigelys del Valle Serrano y Arquímedes Vargas, y domiciliado en Sector dos de Guayacán de las Flores, vereda 48, final calle 09 (frente a una bodega de la señora: Argelia Bravo) Casa S/ N°, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones previsto en el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del orden público.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años respectivamente
g) El acusado no han realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el presente asunto al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira
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