Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 05 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000341
ASUNTO: RP11-D-2011-000341
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, el imputado antes identificado, y la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. LISBETH MARCANO MILANO. Acto seguido el Juez le cede la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS, quien expuso: esa droga era para mi consumo, porque yo soy consumidor, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del tribunal sin la Autorización previa del Juez; de conformidad con el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se le practique Examen Toxicológico al imputado de autos, asimismo quiero dejar constancia que la vestimenta del adolescente es la misma que se encuentra en las actas policiales, pantalón Jean y Suéter azul manga larga, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada en virtud que son muchas las actuaciones que aun faltan por practicar a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad considero que realmente mi defendido puede estar sujeto a esta medida menos gravosa, hasta tanto el Ministerio Publico ajustado a los lapsos legales correspondientes cumpla con su función de investigación de conformidad con lo establecido en la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, aun cuando el adolescente manifestó ser consumidor de drogas, de igual manera solicito copias simples de todas las actuaciones incluyendo la del acta que se levante con motivo de esta presentación, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración manifestada por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que de las actuaciones que motivan la presente solicitud, ciertamente se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Estupefacientes; 2° que igualmente se evidencia que dicho procedimiento fue realizado de manera flagrante, cumplido como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3° Que existen los fundados elementos de convicción que hacen presumir que presuntamente el imputado de autos es responsable en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por ser el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes no Privativo de Libertad, tal como se encuentra establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone su Defensora Pública, conforme a los siguientes medios probatorios: Acta Policial, de fecha 04-11-2011, suscrita por los funcionarios Franklin Hernández y Eduardo Millán adscritos a la Policía Comunal del estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento; Acta de Aseguramiento, de fecha 4-11-2011, suscrita por el funcionario Franklin Hernández, adscrito a la Policía Comunal de esta ciudad en la cual dejan constancia de la droga incautada presuntamente Marihuana, con un peso bruto de Seis gramos con Novecientos Miligramos (6 gs con 900 mgs); Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2011, suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Enrique Obando, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con uno de los delitos contenidos en la Ley de Drogas, donde aparece como presunto imputado el adolescente Andrés Leonardo Rodríguez Hernández, así como la descripción de la droga incautada presuntamente Marihuana, con un peso bruto de Seis gramos con Novecientos Miligramos (6 gs con 900 mgs); Inspección Técnica N° 1838, de fecha 05-11-2011, suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Luís Noriega adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, practicada en el sitio donde presuntamente se produjeron los hechos; En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el prenombrado adolescentes presentarse cada 08 días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, y prohibición de la salida de la jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del Juez, en tal sentido, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente; Cuarto: Con lugar la solicitud de Evaluación Toxicológica, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano.
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