REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000351
ASUNTO: RP11-D-2011-000351
Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Publico
Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por la Abg. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público; para que se le designe un defensor público al Adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0253-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; en todos los actos que han dado origen a la presente investigación, que se inicia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente antes mencionado, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
Abg. SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ