Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000286
ASUNTO: RP11-D-2011-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0224-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Vigente; en perjuicio de Victima desconocida; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de los elementos de investigación, se evidencia que no se le puede atribuir la responsabilidad del referido delito al prenombrado adolescente, en virtud de que no hay denuncia y no existen testigos presénciales que corroboren que el tubo de escape y el tanque de gasolina para motos hayan sido objetos de delito, aunado a que dichas partes del vehículo automotor no poseen seriales visibles, tal como consta de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 0068, de fecha 22-09-2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del joven adulto OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0224-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y consecuencialmente no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente en los hechos investigados. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Victima desconocida; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ