Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000349
ASUNTO: RP11-D-2008-000349


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por los ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en sus carácter de Fiscal Sexta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0110-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de los ciudadanos Representantes del Ministerio Público, los presentes hechos punibles no se le pueden atribuir al imputado de autos, en virtud de que corre inserta en las actuaciones la Autopsia N° 103-11, de fecha 08-05-2011, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de medico Anatomopatólogo Forense, de esta ciudad, donde consta que el adolescente Omissis, imputado en la presente causa, falleció en esta ciudad, en fecha 08-05-2011, como consecuencia de haber sufrido herida por Arma de Fuego, que desencadenó hemorragia interna, mas anemia aguda, y por ser la muerte del imputado causal de la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que la muerte del ser humano como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución penal por parte del estado, pues carecería de sentido procesar penalmente a las personas imputadas una vez que han perdido la vida.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS (OCCISO), a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0110-2011, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS (OCCISO); previamente identificado, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por muerte del Imputado, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ