REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000336
ASUNTO: RP11-D-2011-000336
Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Publico
Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público; para que se le designe un Defensor Público al oven adulto OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0213-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ, venezolana, natural de ésta ciudad de 30 años de edad, nacida el 27-03-1180, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, identificada con la cedula de identidad N° 15.421.549; y con domicilio en Canchunchú Viejo, calle Antonio José de Sucre, final de la torre, casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el joven adulto carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido ciudadano; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al joven adulto OMISSIS, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0213-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el ciudadano Omissis, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público.