REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001878
ASUNTO: RP11-P-2009-001878



OTORGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO



Visto el Oficio Nº 1777 - 2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna Informe, psico social correspondiente a VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4.Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”



Ahora bien, de la revisión de la presente causa a la luz de la norma anteriormente transcrita, se observa que el penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, natural de Acarigua, Portuguesa, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, , nacido en fecha 04/04/67, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, hijo de Rosa Amable Sáez y Víctor Manuel Salas y domiciliado en: Maturín, Barrio el Paraíso, Casa Nº 25, en la principal del paraíso, cerca del modulo policial a cumplir la pena de Siete(7) años, Seis(6) meses, Dieciséis(16) días y Dieciocho(18) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia, que dicho se encuentra detenido desde el 09 de Junio del 2009, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad sumada el tiempo redimido dos (2), años, un,(1), mes y ocho ,(8), días , por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de cinco,(5), años, cinco,(5), meses y ocho ,(8), días y dieciocho,(18), horas de prisión.


Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de un (01) año, diez (10) meses, diecinueve (19) días y cuatro (04) horas, que venció el 18-07-2011, a las 04:00 de la mañana. Así mismo se observa que a los folios del 160 al 164 de la causa, corre inserto oficio Nº 1718-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de esta ciudad, mediante el cual remiten resultado de evaluación Técnica practicada al penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo. Así mismo se evidencia que constancia de Conducta del penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, suscrita por las autoridades del Internado Judicial de esta ciudad, mediante la cual certifican que el mismo, desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, informe este que a juicio de quien decide equivale o surte los efectos actualmente exigidos por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente al folio 98 de la octava pieza procesal riela Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por la ciudadana HENDRY TORREALBA, titular de la cedula de identidad 15.730.144 en su carácter de encargada de RENOVATIONS DELICATESES, en la Ciudad De Maturín Estado Monagas, quien ofrece emplear al penado como MENSAJERO al servicio de dicho ente cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 5:30 PM, devengando salario mínimo mensual de 1400,00.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 7:30 AM a 5:30 PM de Lunes a Sábado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, natural de Acarigua, Portuguesa, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, , nacido en fecha 04/04/67, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, hijo de Rosa Amable Sáez y Víctor Manuel Salas y domiciliado en: Maturín, Barrio el Paraíso, Casa Nº 25, en la principal del paraíso, cerca del modulo policial a cumplir la pena de Siete(7) años, Seis(6) meses, Dieciséis(16) días y Dieciocho(18) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta ciudadana HENDRY TORREALBA, titular de la cedula de identidad 15.730.144 en su carácter de encargada de RENOVATIONS DELICATESES, quien ofrece emplear al penado como MENSAJERO al servicio de dicho ente cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 5:30 PM, devengando salario mínimo mensual de 1400,00. Así mismo se deja constancia que cursa en la octava pieza de la causa procesal, en los folios 162 al 164, auto de extinción penal emanado por el juez 3 de ejecución de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Abg. AMALIO RAMON AVILA MARCANO a favor del penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, plenamente identificado, de fecha 07 de noviembre del 2011.


Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial del Estado Monagas, desde las 6:30 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio copia certificadas de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Y Al Director Del Internado De La Ciudad De Maturín, para que se cumpla con la imposición, remitiendo igualmente la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a los fines de su ejecución, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maturín, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así mismo las boletas de egreso e ingresos respectivos, convirtiendo al penado en correo especial a los fines que presente lo conducente ante el internado del estado Monagas. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE