REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002458
ASUNTO: RP11-P-2007-002458


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido, la solicitud de extinción de la acción penal realizada por la defensora publica abg. Amagil colon, correspondiente al penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; l, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta.. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE.