REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001391
ASUNTO: RP11-P-2006-001391


Realizada como ha sido el día 18/11/2011, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del COPP, correspondiente al penado Erick Castillo Molina. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presente el Defensor Publico Nº 02 Abg. Siolis Crespo, no estando presente el fiscal penitenciario.

DEL JUEZ


Seguidamente la Juez toma la palabra e instruyó a las partes con relación al motivo de la presente audiencia, a saber: Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, haber recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido penado por ordenes de aprehensión dictadas en su contra por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, asimismo se evidencia de auto de fecha 15/11/2011 este Tribunal acordó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas por el referido Tribunal, ordenando a su vez librar los oficios respectivos y asimismo se evidencia que por en fecha 25/10/2011 se acordó a favor del penado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el tiempo que le que falta por cumplir de la pena impuesta, a saber un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días contados a partir de la presente fecha. Seguidamente la Juez le sede la palabra al penado Erick Renyamit Castillo Molina, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.915, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 21-11-87, hijo de Rosa María Molina y Jesús Castillo Tovar y domiciliado en segunda calle de la cortada de catia, Nº 63, frente a la Coca Cola. Teléfono Nª 0414-107-0349, Caracas, Distrito Capital, quien expone: no se porque me detuvieron si he cumplido con todas las condiciones, y también estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me ponga el tribunal por el beneficio, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo quien expuso: solicito se le acuerde la libertad inmediata a mí defendido, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL TRIBUNAL


Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: concluida la presente audiencia y oído lo manifestado por el penado, la defensa así como de la revisión de la causa este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la libertad inmediata del penado Erick Renyamit Castillo Molina, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.915, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 21-11-87, hijo de Rosa María Molina y Jesús Castillo Tovar y domiciliado en segunda calle de la cortada de catia, Nº 63, frente a la Coca Cola. Teléfono Nª 0414-107-0349, Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relacion con el articulo 479 del COPP, asimismo queda el penado impuesto del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, por el lapso que le fuere impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Victimas Geraldo Gamboa Y Alexander Marín, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad., por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese al fiscal penitenciario de la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ




LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA