REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001568
ASUNTO: RP11-P-2011-001568



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: FABIAN JOSE MARCANO, venezolano, natural de Río de Agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.317, de profesión u oficio Obrero, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-04-1964, hijo de Luisa Marcano y Fabián Acosta, y domiciliado en: La Montaña, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la bloquera, Municipio Cajigal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA TEODORA LOPEZ, Más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado FABIAN JOSE MARCANO, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA TEODORA LOPEZ., más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de junio del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad cinco,(5), meses y seis, (06), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total seis,(6), años, dos,(2), meses y veinticuatro, (24), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 09 de febrero del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:


Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un,(1), año y ocho,(8), meses, de Prisión que vencen el 09 de febrero del año 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos, (2), años, dos,(2), meses y veinte, (20), días de Prisión que vencerán en fecha 29 de agosto del año 2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro, (4), años. Cinco ,(5), meses y diez,(10), días de Prisión que vencerán en fecha 19 de noviembre del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir cinco,(5),años de Prisión que vencerán el 09 de febrero del 2017.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FABIAN JOSE MARCANO anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de julio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: FABIAN JOSE MARCANO, venezolano, natural de Río de Agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.317, de profesión u oficio Obrero, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-04-1964, hijo de Luisa Marcano y Fabián Acosta, y domiciliado en: La Montaña, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la bloquera, Municipio Cajigal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA TEODORA LOPEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE.