REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002489
ASUNTO: RP11-P-2009-002489
Recibido como ha sido en fecha 14 de septiembre de los corrientes, oficio Nº 1542-2011, suscrito por el JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 5, de esta ciudad Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite anexa copia certificado de defunción Nº 64, de fecha 19 de julio de 2011, correspondiente al Penado Adrian Arturo Lozada Rojas, así como una narración de los hechos ocurridos. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, no sabe su edad, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Rosa Maria Rojas y Julián Lozada, residenciado en Coicual, calle del bajo, casa S/N, detrás de la escuela, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Cinco (5) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 01 de julio del año 2011, falleció a consecuencia de Perforación del corazón y herida de arma Blanca ,por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Adrian Arturo Lozada Rojas, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, no sabe su edad, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Rosa Maria Rojas y Julián Lozada, residenciado en Coicual, calle del bajo, casa S/N, detrás de la escuela, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Cinco (5) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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