REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RK11-P-2009-000004


DECISIÓN NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO,

Recibido como ha sido, oficio Nº 1690-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente Al penado LUIS FRANCISCO HIDALGO, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Luis Francisco Hidalgo, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.502; nacido el 29-01-1.983, de profesión u oficio Agricultor y pescador, residenciado en: Campo Claro de Irapa, Calle Cedeño, casa Nº 77, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (09) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma De Fuego y de Guerra y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.


SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, se evidencia de conformidad al computo que puede optar a la formula alternativa de destacamento de trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 31 al 33 de la pieza 25 de la presente causa, oficio Nº 1690-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento de la formula alternativa solicitado, vale decir el destacamento de trabajo.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a Luis Francisco Hidalgo, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.502; nacido el 29-01-1.983, de profesión u oficio Agricultor y pescador, residenciado en: Campo Claro de Irapa, Calle Cedeño, casa Nº 77, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (09) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma De Fuego y de Guerra y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE.