CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000804
ASUNTO: RP11-P-2011-000804
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos José Antonio Gil Torres, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.698, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-08-1987, de estado civil soltero, hijo de José Antonio Gil Fajardo y Maribel Torres Colina, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, parte baja, Sector El Mango, Casa S/N, específicamente frente al basurero, Los Teques, Estado Miranda, y Maikel Robert Palmar Parejo, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelitza Parejo, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, los ciudadanos José Antonio Gil Torres y Maikel Robert Palmar Parejo, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa en fecha 24-03-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (09-11-2011); por lo que tienen Privados de Libertad Siete (07) meses y Quince (15) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-03-2019.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que los Penados José Antonio Gil Torres y Maikel Robert Palmar Parejo, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados también podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán estos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años de prisión, que se vencerán en fecha 24-03-2013. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 24-11-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 24-07-2016. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Seis (06) años de prisión, que vencerán en fecha 24-03-2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos José Antonio Gil Torres y Maikel Robert Palmar Parejo, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 24-03-2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 14-10-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos José Antonio Gil Torres, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.698, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-08-1987, de estado civil soltero, hijo de José Antonio Gil Fajardo y Maribel Torres Colina, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, parte baja, Sector El Mango, Casa S/N, específicamente frente al basurero, Los Teques, Estado Miranda, y Maikel Robert Palmar Parejo, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelitza Parejo, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 14-10-2011, y Boleta Informativa para los Penados a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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