CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995
ASUNTO: RJ11-P-2011-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor del Penado Darwin José Guerra Guerra, a quien se sigue la presente causa por los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, mediante el cual Solicita se Ordene el correspondiente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Monagas, por cuanto su defendido fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), y así mismo, se envié Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución con el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena, a los fines del seguimiento de su causa; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Darwin José Guerra Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.348, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Ángel Guerra y Omaira Guerra, y domiciliado en el Caserío de Soro, Calle 23 de Enero, Casa S/N, cerca la Bodega del Chino, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El estado Venezolano, pena esta que fue Ejecutada en fecha 29-03-2011, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 13-09-2016, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos disciplinarios al Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por distribución, Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución con el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, le sea nombrado Defensor público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica). Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.