CIRCUITRO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002221
ASUNTO: RP11-P-2011-002221

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso, y publicada en fecha 31-10-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Pedro Rafael Caraballo Torres, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.600, nacido en fecha 09-09-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Santo Caraballo y Crisanta Torres, y domiciliado en el Sector La Quilla, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Pedro Rafael Caraballo Torres, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado, en ningún momento fue aprehendido en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, por lo que dicho Penado nunca estuvo detenido, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro Rafael Caraballo Torres, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso, y publicada en fecha 31-10-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Pedro Rafael Caraballo Torres, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.600, nacido en fecha 09-09-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Santo Caraballo y Crisanta Torres, y domiciliado en el Sector La Quilla, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 31-10-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 01-03-2011, a las 02:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 02, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Pedro Rafael Caraballo Torres. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.