CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002037
ASUNTO: RP11-P-2011-002037
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 10-11-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la Calle en Las Amazonas, Manzana 25, Casa Nº 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 y 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Luís Pino; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 y 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Luís Pino. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 09-08-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 10-11-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) meses y Un (01) día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años y Veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 10-11-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la Calle en Las Amazonas, Manzana 25, Casa Nº 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 y 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Luís Pino. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 10-11-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 28-02-2012 a las 03:30 P.M. Notifíquese al Defensor Público N° 03, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Gustavo Adolfo Caicedo Rojas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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