CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2002-000502
ASUNTO: RK11-P-2002-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio S/N, emanado de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, suscrito por el S/M. 3era (GNB) Luís Manuel Zapata, en su carácter de Prefecto, donde Informa que el Penado Hegel Alexander Quezada Azocar, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 18-10-2006. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Hegel Alexander Quezada Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, nacido el 27-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Antonio Rafael Quezada González y Rita Del Valle Azocar, y residenciado en el Sector La Gloria, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 18-10-2006, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Yaunis Villegas, decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, así mismo, con las Presentaciones cada Treinta (30) días, hasta la fecha 16-10-2008, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Hegel Alexander Quezada Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, nacido el 27-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Antonio Rafael Quezada González y Rita Del Valle Azocar, y residenciado en el Sector La Gloria, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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