CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, titular de la cédula de identidad N° 18.586.072, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.

Segundo: El Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, fue detenido en fecha 26-02-2008, según Acta Policial, cursante al folio cuatro (04) de la primera pieza del presente asunto, siendo privado de su libertad, situación que se ha mantenido, hasta la presente fecha (02-11-2011), por lo cual ha estado privado efectivamente de libertad durante Tres (03) años, Ocho (08) meses y Seis (06) días; observándose que al Penado de autos, le faltan por cumplir Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días de la pena impuesta, que vencerá el 26-02-2015.
Tercero: El Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican: Destacamento de Trabajo: Al Cumplir una (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Al Cumplir una (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Al Cumplir las (2/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 26-10-2012. Confinamiento: El Penado puede solicitar la conversión de pena en Confinamiento al cumplir las (3/4) partes de la pena, es decir, Cinco (05) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumplen en fecha 26-05-2013.
Cuarto: El Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta, es decir desde el 26-06-2010, cuya fecha ya esta vencida.
Quinto: Consta en el presente asunto penal, cursante a los folios 69 al 73 de la tercera pieza procesal del presente asunto, Oficio N° UTSO-1393-2011, de fecha 06-10-2011, suscrito por la Licda. Nairelis Parra, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informe Técnico Psicosocial, presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 04, Región Andina, Estado Trujillo, perteneciente al Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, titular de la cédula de identidad N° 18.586.072, y suscrito por la Trabajadora Social Lcda. Susan Daboin, el Psicólogo Lcdo. Freddy Andrade y el Criminólogo Lcdo. Manuel Zapata, observándose que su Pronóstico es: Favorable.

Sexto: Cursa al folio 68 de la tercera pieza del presente asunto, Constancia de Conducta, de fecha 30-08-2011, suscrito por los Funcionarios integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente al Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, titular de la cédula de identidad N° 18.586.072, en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, se ha observado “Buena Conducta”. Así mismo, cursa al folio 65 de la tercera pieza del presente asunto, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual la ciudadana Norys Josefina Castillo, en su carácter de Propietaria de la empresa “Cooperativa Lumbrera De Oro, R.L.C.A.”, ofrece empleo al Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, titular de la cédula de identidad N° 18.586.072, como Obrero de la Construcción (Albañil), ubicada en La Orquídea, Calle Amapola, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0281-991.56.51; 0412-996.46.96 y 0416-982.61.06.
Séptimo: Vista la solicitud realizada por la Licda. Nairelis Parra, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien solicitó la presente medida alternativa de cumplimiento de pena para dicho Penado, en fecha 06-10-2011, y mediante llamada telefónica realizada a la Licda. Johanna Marco, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, informa a éste Tribunal que el Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, cumplirá el Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesones, al lado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a cargo de la Abg. Emma Guerra, Teléfonos: 0424-809.45.39 y 0414-745.61.34.

En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Solicitud realizada por la Licda. Nairelis Parra, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Nelson Jesús Hernández Marcano, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.072, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-04-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Rafael Hernández y Yumira Marcano, y residenciado en el Barrio Villa Venecia, Casa N° 33, San Félix, Estado Bolívar, quien fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesones, al lado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a cargo de la Abg. Emma Guerra, Teléfonos: 0424-809.45.39 y 0414-745.61.34. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Nelson Jesús Hernández Marcano, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado, (Previa Remisión Vía Fax, ello en virtud al termino de la distancia). Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la Directora Abg. Emma Guerra, del Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesones, al lado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Teléfonos: 0424-809.45.39 y 0414-745.61.34. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.