REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000553
ASUNTO: RL11-P-1999-000553


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA


Por recibido Oficio N° 9700-226-8054, de fecha 17-11-2011, suscrito por el Comisario Antonio Vargas, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Rafael Ángel Gil, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.683, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 09-08-2000, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Rafael Ángel Gil, ello en virtud de que se le Revoco el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de las Pena, y se libró Oficio Nº 035-2000, y 1269/2000 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 22-06-2007, se recibió Oficio Nº 9700-226-5165, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, para el cual el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 29-06-2007, Acordó la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal, en consecuencia se Decreto La Extinción de la Pena, según lo consagrado en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la Libertad del ciudadano Rafael Ángel Gil, así mismo, se pudo evidenciar que por un error involuntario no se Acordó dejar Sin Efecto la Orden Judicial de Aprehensión, de fecha 09-08-2000, según Oficio Nº 035-2000, y 1269/2000; por lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Rafael Ángel Gil, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Rafael Ángel Gil, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.339.683, nacido en fecha 27-04-1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Manuel Bello y Juana Bautista Brito, y residenciado en el Sector 19 de Abril, Tercera Calle, Casa N° 03, Tucupido, Estado Guarico, a quien este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 29-06-2007, Acordó la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal, en consecuencia se Decreto La Extinción de la Pena, según lo consagrado en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 09-08-2000, dictada en contra del ciudadano Rafael Ángel Gil, según Oficio Nº 035-2000, y 1269/2000, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.