CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000050
ASUNTO: RJ11-P-1999-000050


EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido el presente Asunto, emanado del Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de su ejecución; y visto igualmente que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso, en la cual se Condenó al ciudadano Roberto Reinoza Piñango, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, nacido el 17-11-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Andrés Reinoza y Silvia Piñango, y domiciliado en el Pueblo de Río Salado, Calle La Chica, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, Vigente para la fecha que se cometió el hecho es decir el 12-04-1999, en perjuicio de Housan Hare. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Roberto Reinoza Piñango, anteriormente identificado, encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 14-04-1999, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18-06-1999, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) meses y Cuatro (04) días; así mismo, en virtud de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 23-09-1999, la cual Ordena la Detención del ciudadano Roberto Reinoza Piñango, en fecha 21-10-1999, se dicta Orden de Aprehensión en contra del mismo, la cual se materializa en fecha 17-11-1999, quedando dicho Penado Privado de Libertad nuevamente, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18-05-2000, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Seis (06) meses y Un (01) día; que sumados tenemos un total de tiempo Privado de Libertad de Ocho (08) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por el referido Penado, supera en mas de Cuatro (04) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre el mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual se Condenó al ciudadano Roberto Reinoza Piñango, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, nacido el 17-11-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Andrés Reinoza y Silvia Piñango, y domiciliado en el Pueblo de Río Salado, Calle La Chica, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, Vigente para la fecha que se cometió el hecho es decir el 12-04-1999, en perjuicio de Housan Hare, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto respecto del Penado Roberto Reinoza Piñango, ante identificado, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que el mismo agoto en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. En virtud de la ejecución de la pena impuesta al Penado, se fija Audiencia de Imposición para el día 29-11-2011 a las 02:00 P.M., en el Despacho del Juez. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse Decretado la Extinción de la Pena a favor del mismo, y fijado la Audiencia de Imposición. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.