REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS


Visto el contenido del Oficio N° 1759-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Ordinario Solicitando la Cancelación de la Transferencia correspondiente al Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, la cual fue Acordada por éste Tribunal en fecha 23-09-2011, quien se encontraba bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, para la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, en virtud de que dicho Penado, en primer lugar se reconcilió con su esposa, luego de resolver algunos inconvenientes presentados en su relaciones, siendo esta una de las razones por las cuales solicito el cambio de supervisión para la ciudad capital, en segundo lugar se encuentra laborando en la Empresa “Inversiones Valerio” en el área de atención al público, ubicada en la Avenida Principal de San Martín, Casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en tercer lugar señala que el ciudadano que en tiempo atrás dio muerte a su padre, se encuentra en libertad y ha estado merodeando el sector donde reside su madre; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero; por el lapso de Siete (07) años; Tres (03) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 10-10-2018.

Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 10° del auto respectivo; y por las razones antes expuesta estima quien decide, que no siendo contraria a derecho la presente solicitud, es procedente Cancelar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; fijado para la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, debiendo continuar la Supervisión por ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, igualmente deberá pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Manteniéndose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 21 de Junio de 2011, cuando le fue Acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: La Cancelación de Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Acordada en fecha 23 de Septiembre del año 2011, a favor del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando nuevamente bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Dejando Sin Efecto dicha Supervisión por ante la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Notifíquese al Penado, a la Defensa, al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando sobre la cancelación del cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, y remítase con Oficio Boleta de Egreso del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, al Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro Carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas y del presente auto. Remítase con Oficio Boleta de Ingreso del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, al Internado Judicial de ésta ciudad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.