CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO


Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abg. Amagil Del Valle Colon González, en su carácter de Defensora Pública del Penado Jesús Alexander Sequera Otero, a quien se sigue la presente causa por comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual Solicita se Ordene el correspondiente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, por cuanto su defendido fue Trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y hasta la presente fecha no ha sido evaluado, ni tomado en cuenta para un redención, y en razón de ello pudiera optar por una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y así mismo, se designe a la ciudadana Yumira María Marcano, titular de la cédula de identidad N° 5.905.182, para que sirva de Correo Especial, y consigne ante los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui el exhorto correspondiente, a los fines del seguimiento de su causa; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jesús Alexander Sequera Otero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.447.494, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Jesús Marcial Sequera Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torrez, y residenciado en Vista al Sol al final, Sector El Moscú, Ruta Uno, Casa S/N, cerca del auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0286-886.6921; quien fue Condenado a cumplir la pena Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, pena esta que fue Ejecutada en fecha 30-04-2009, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 26-02-2015, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos voluntarios al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por Distribución, Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva junto al Auto de Ejecución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala).
Así mismo, se Acuerda: En virtud de la presente solicitud Designar a la ciudadana Yumira María Marcano, titular de la cédula de identidad N° 5.905.182, como Correo Especial, a los fines de que consigne los oficios acordados hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui e Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala). Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.