CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002168
ASUNTO: RP11-P-2010-002168

NEGATIVA REVISIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado Siolis Crespo Díaz; Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Defensor Público Penal del Ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS BRAVO, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 06/12/2010, el Tribunal Primero de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:

“… admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS BRAVO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Asimismo, con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público al inicio del presente acto, se mantiene la Medida de Aseguramiento Preventivo Decretada por este Tribunal, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos, ya que a criterio de quien aquí decide, se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva Judicial de Libertad, en contra del mismo, declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y el Sobreseimiento de la causa realizado por la Defensa...”

SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado JESÚS ANTONIO ROJAS BRAVO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado JESÚS ANTONIO ROJAS BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.108.717, nacido en fecha: 08-01-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de César Rojas y Janeth Campos y domiciliado en la Calle Acosta, casa Nº 60, cerca del Comercial Nino, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27de septiembre de 2010 y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre 2010; por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.