REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001576
ASUNTO: RP11-P-2009-001576


Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusados: José Daniel Montaño Suárez, Antonio Luís Montaño Suárez y Jean Carlos Orozco González

Delito: Homicidio intencional Simple

Fiscal: Abg. Raúl Paredes, Fiscal Segundo del Ministerio Público

Victima: José Luis Montaño Goittia

Defensores: Abgs. Jesús Maiz, Manuel Milano y Luis Izaguirre

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, inicialmente programada para la constitución de tribunal mixto para conocer de las presentes causas, acumuladas seguidas contra los ciudadanos José Daniel Montaño Suárez, Antonio Luís Montaño Suárez y Jean Carlos Orozco González por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio intencional Simple previsto en el artículo 405 ordinal del código penal en perjuicio de José Luis Montaño Goittia; y contra Antonio Luís Montaño Suárez por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Simple previsto en el artículo 405 ordinal del código penal en perjuicio de Álvaro Luís Flores Patiño audiencia en la cual, el acusado José Daniel Montaño Suárez antes de su diferimiento por ausencia de escabinos suficientes para constituir tribunal mixto, habiendo sido impuestos los acusados del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de acogerse a tal procedimiento y su defensor, Abg. Jesús Mayz , solicitó la aplicación de tal procedimiento, circunstancia ante la cual, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, formuló su acusación en contra José Daniel Montaño Suárez por la comisión del delito de Homicidio intencional Simple previsto en el artículo 405 ordinal del código penal en perjuicio de José Luis Montaño Goittia; luego de lo cual el acusado José Daniel Montaño Suárez, procedió a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde el defensor Jesús Mayz, solicitó la aplicación de la rebaja de Ley y respecto de su defendido Antonio Luís Montaño Suárez , solicitó, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida en su contra respecto del homicidio del ciudadano José Luis Montaño Goittia y la separación de su causa respecto de la acusación por el delito Homicidio Simple en perjuicio del ciudadano Álvaro Luís Flores Patiño y donde el defensor Abg. Luis Arturo Izaguirre , solicitó igualmente el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido Jean Carlos Orozco González respecto del homicidio del ciudadano José Luis Montaño Goittia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y donde el Fiscal del Ministerio Público, manifestó su anuencia respecto de las solicitudes de sobreseimiento hecha por los defensores a favor de los acusados Antonio Luís Montaño Suárez y Jean Carlos Orozco González, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado: José Daniel Montaño Suárez, quien admitió los hechos por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple , previsto en el artículo 405 ordinal del código penal en perjuicio de José Luis Montaño Goittia, pasa a determinarse la pena a aplicar, en los términos siguientes: El artículo 405 del Código Penal, establece para el autor del delito de Homicidio, una pena que oscila entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de prisión, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de Quince (15) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester aplicar a la pena determinada, una rebaja de una tercera parte; vale decir, cinco (05) años. Ahora bien como quiera que se trata de un hecho que entraño violencia contra las personas , al aplicar tal rebaja, reduciría la pena por debajo del limite inferior previsto por la ley, sin embargo, este tribunal respetando la limitación que trae el mismo articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de los delitos de esta naturaleza, acuerda establecer la pena en el limite inferior previsto por el legislador, vale decir en Doce (12) años de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política por un lapso igual al de la pena principal antes determinada, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento hecha por los defensores, de los ciudadanos Antonio Luís Montaño Suárez, Jean Carlos Orozco González, es tribunal estima que al haberse producido la admisión de hechos del ciudadano: José Daniel Montaño Suárez, quien reconoció haber participado en la ejecución de los hechos, actuando solo, sin compañía alguna indicando expresamente, que tanto Antonio Luís Montaño Suárez, como Jean Carlos Orozco González, no estaban con él al momento de los hechos, y vista la anuencia expresamente manifestada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, tenemos que efectivamente se configura la causal de sobreseimiento del ordinal primero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir los hechos del proceso no pueden serles imputados o atribuidos a dichos ciudadanos por lo que en consecuencia este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa respecto de los mencionados ciudadanos, en atención a los hechos admitidos por el acusado: José Daniel Montaño Suárez, que son los relacionados con el Homicidio del ciudadano: José Luís Montaño Goitia, ventilados originalmente en la causa Nª RP11-P-2009-001576, llevado por la fiscalia segunda del Ministerio publico. Ahora bien en cuanto a la causa seguida por la fiscalia Séptima del Ministerio Publico, contra el ciudadano: Antonio Luís Montaño Suarez, originalmente signada con el Numero RP11-P-2011-0667, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano: Alvaro Luis Flores Patiño, que fuera acumulada a la presente causa, por el Tribunal Cuarto de Control, por lo que este tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la separación de la causa, fijándose nueva audiencia para la constitución del tribunal para el día 12-12-2011, a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, manteniéndose en consecuencia la medida de privación de libertad, que por el referido asunto pesa sobre el mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano: José Daniel Montaño Suárez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.125.433, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena principal de Doce (12) años de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política por un lapso igual al de la pena principal antes determinada, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Luís Montaño Goitia. SEGUNDO: decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: Antonio Luís Montaño Suárez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Jean Carlos Orozco González, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.406.849, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Camino de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Luís Montaño Goitia , todo de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir los hechos del proceso no pueden serles imputados o atribuidos. Ahora bien en cuanto al acusado: Jean Carlos Orozco González, como consecuencia del sobreseimiento anteriormente decretado se ordena el cese inmediato de la medida de privación de liberta que pesa en su contra por lo que se decreta su libertad inmediata. Por su parte en cuanto al acusado: Antonio Luís Montaño Suárez, se mantiene la medida de privación de libertad, en lo que respecta a la causa signada con el Numero RP11-P-2011-0667, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano: Álvaro Luís Flores Patiño, que fuera acumulada a la presente causa, por el Tribunal Cuarto de Control, cuya separación se decretó ordenándose su desglose y fijándose nueva audiencia para la constitución del tribunal para el día 12-12-2011, a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, manteniéndose en consecuencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del acusado Jean Carlos Orozco González. Líbrense los oficios y notificaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la convocatoria a la audiencia de constitución de tribunal en la causa separada Nª RP11-P-2011-0667. Remítase en su oportunidad las actuaciones relativas a la presente causa a la fase de ejecución. Dada, Firmada y sellada en Carúpano a los 29 días del mes de Noviembre de 2011. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Roraima Ortiz González.