REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000412

Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusados: Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce

Delito: Homicidio calificado en grado de frustración a titulo de
Cooperadores no necesarios

Fiscal: Abg. Crisser Brito, Fiscal Séptimo interino del Ministerio Público

Victima: Isidro Antonio Lezama

Defensor Abg. Elvira Goittia

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, inicialmente programada para la constitución de tribunal mixto para conocer de la presente causa seguida contra los ciudadanos Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce Carmona por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, a titulo de cooperadores en perjuicio de Isidro Antonio Lezama; audiencia en la cual, a solicitud de la defensa, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ajustó la calificación Jurídica Inicial , imputando el delito de Homicidio Calificado, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, a titulo de cooperadores no necesarios, conforme a lo previsto en el artículo 84 ordinal 2° del Código penal, ante lo cual los acusados manifestaron su deseo de acogerse al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de lo cual el tribunal les impuso de tal procedimiento, procediendo los mismos a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensa solicitó la aplicación de las rebajas de ley y la revisión y sustitución de la medida privativa de Libertad que pesaba sobre sus defendidos, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luis Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

los acusados Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce Carmona admitieron los hechos por el delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustracion, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria , previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 , 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, por lo que es menester pasar a determinar la pena aplicable de la manera siguiente: el artículo 406 del Código Penal establece como pena para el delito de Homicidio Calificado, la prisión de quince (15) a veinte (20) años, cuyo término medio determinado conforme al artículo 37 del Código Penal, sería de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que los acusados no presentan antecedentes penales previos, se estima esta circunstancia como atenuante genérica de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por lo que se estima rebajar la pena hasta el límite mínimo, vale decir quince (15) años de prisión. Ahora bien, como nos encontramos en el supuesto delito frustrado, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código Penal, es menester aplicar la pena rebajada en mitad, por lo que la pena quedaría en siete (07) años y seis (6) meses de prisión. Conforme al artículo 82 del Código Penal se procede a rebajar la pena en un tercio, vale decir dos (2) años y seis (6) meses, quedando la pena a imponer en principio en 05 años de prisión. Finalmente como quiera que los acusados admitieran los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester rebajar un tercio de la pena antes determinada, vale decir un (01) años y ocho (08) meses por lo que la pena a imponer quedaría en definitiva en Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión. En lo que respecta a la revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal estima, que al ser inferior a cinco (5) años de prisión la pena impuesta, procedería en fase de ejecución el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, por lo que es perfectamente viable, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial hasta tanto el tribunal de ejecución estime lo conducente y así se decide.
DISPOSITIVA
por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: condena a los ciudadanos Douglas José Guzmán Ortega, venezolano, de estado civil soltero, natural Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.596, nacido en fecha 21-10-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Ortega y Luís Guzmán; domiciliado en 9 de Abril, calle central, casa Nº 41, Carúpano, del Estado Sucre y Carlos Yogelvis Ponce Carmona, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.916.583, nacido en fecha 29-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Carmona y Tirso Ponce; domiciliado en 9 de Abril, calle 9 de Abril, casa Nº 112, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito Homicidio Calificado En Grado De Frustracion, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama Segundo: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce Carmona por una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Cada Treinta (30) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio al Director del la comandancia de la policía de Carúpano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura dictada contra los ciudadanos Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce según oficio Nª Rk11OFO2011004927, de fecha 10-10-2011. Dada, firmada y sellada, en Carúpano, a los 22 días del mes de Noviembre del 2011. Remítase en su oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz González.