REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002608
ASUNTO: RP11-P-2011-002608


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: JOSE SATURNINO MEZA

DELITO: POSESION ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa penal, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 04-11-2011. Igualmente estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado JOSE SATURNINO MEZA, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 04-11-2011, suscrita por el funcionario Francisco Muñoz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; en la referida acta se deja constancia que la detención del imputado se produjo por cuanto presuntamente se le incautó droga de la denominada marihuana. Ello igualmente se evidencia, del Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2011, rendida por el ciudadano Félix Antonio Mata, testigo del procedimiento. Del Acta de Aseguramiento, de fecha 04-11-2011, suscrita por el funcionario Víctor Rojas, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; donde se deja constancia que se incautó un envoltorio de tamaño regular, de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, dicho pesaje fue realizado por el funcionarios Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, arrojando un peso bruto de Nueve (9) gramos con Quinientos (500) miligramos. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2011, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia de la actuaciones recibidas por el funcionario de guardia. Del Reconocimiento N° 972, de fecha 4-11-2011, suscrito por el experto Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento practicado al dinero incautado en el procedimiento. Del Memorandum N° 9700-226-1097, de fecha 4-11-2011, suscrito por el experto Wolfgan Rodríguez, donde se deja constancia que el ciudadano José Saturnino Meza, no presenta registro policial.
No obstante estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Ministerio Público e improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 43 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elías Zambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector El Cafetal, casa Numero 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia el referido imputado deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda la práctica del examen toxicológico al imputado. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Alcalá.


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.