REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001233
ASUNTO: RP11-P-2011-001233
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogado Simón Márquez, quien solicita al Tribunal admita la acusación presentada en contra del imputado ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y escuchados los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, abogado Jesús Mayz, quien solicita al Tribunal la Desestimación total de la Acusación Fiscal; considera quien decide, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite la misma en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para un eventual debate oral y público; todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación realizada por la Defensa.
Se declara improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por una medida menos gravosa realizada por la Defensa; ello en virtud de que la pena que podría llegar a imponer en el presente caso es elevada, en consecuencia existe presunción de peligro de fuga.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo “No deseo admitir los hechos; es todo.”
En consecuencia, oído que el acusado manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 4 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera. Estación de Vigilancia Costera, realizando patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Valdez y Mariño, en un punto de control móvil, frente a la Capilla de la Virgen del Valle, procedieron a inspeccionar un vehículo afiliado a la Cooperativa de Transporte Guiria, que cubre la ruta Guiria- Irapa, siendo el caso, que de la revisión que se le realizó al vehículo se encontró en un tobo que presuntamente transportaba el acusado de autos, droga de la denominada marihuana. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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