REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002607
ASUNTO: RP11-P-2011-002607



Por recibidas las presentes actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Asunción Adiel Torres, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 34 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.518, nacido en fecha: 15-08-75, hijo de: Castulo Jiménez, Roselis Torres, y residenciado en el Sector la Antena, casa s/n, a un kilómetro del Mercado, Calle Manzanares, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; este Tribunal por cuanto observa de la revisión de las mismas, que la aprehensión de dicho ciudadano se produce en atención a que según el sistema computarizado SIIPOL, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 2521, de fecha 18 de marzo del año 2003. No obstante, y como quiera que de la revisión del asunto N° RJ11S- 2003-568, se evidencia que al ciudadano Asunción Adiel Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.612.518, le fue decretado el Sobreseimiento de la causa, en fecha 30-09-2011, por el Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano, sin embargo no se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de marzo del año 2003, mediante oficio N° 2521; aunado al hecho que de la revisión del asunto se evidencia que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el día 1 de Noviembre del año en curso, con lo cual se concluye que ha transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde que se produjo su aprehensión, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, en Funciones de Guardia. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, como garante de los derechos constitucionales del ciudadano ASUNCIÓN ADIER TORRES, ORDENA La Libertad Inmediata del ciudadano ASUNCIÓN ADIER TORRES, Venezolano, natural de: Guiria Municipio Valdez, de 34 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.518, nacido en fecha: 15-08-75, hijo de: Castulo Jiménez, Roselis Torres, y con residenciado en Sector la antena, casa s/n, a un kilómetro del Mercado, Calle Manzanares, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre. En tal sentido líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta localidad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al Defensor de Guardia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria

Abg. María Pereira.