REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002533
ASUNTO: RP11-P-2011-002533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERA
VICTIMAS: SANTOS LÓPEZ
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ
IMPUTADO: YANCY BRITO
DELITOS: LESIONES GENERICAS.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abogada Daniela Aguilar, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado YANCY BRITO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 413 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por el Defensor Público Penal, abogado Jesús Mayz, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, como son los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos López y del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23-10-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado YANCY BRITO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalado, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 23-10-2011, suscrita por el funcionario Santo José López, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 4, Comando de Marino, en la cual el referido funcionario deja constancia, que siendo aproximadamente las tres de la mañana del día 23-10-2011, encontrándose en la unidad conducida por el oficial Carlos Borrome, acompañado del oficial Yunni Cedeno, y el oficial Ellison Carreno, efectuando patrullaje en el Municipio, en solicitud de un ciudadano que se encontraba relacionado en un delito contra las personas; siendo el caso, que en la Calle Zea, específicamente en la entrada del Cementerio Municipal, observaron a una persona que trató de evadirlos, por lo cual lo detienen y este toma una actitud agresiva al momento de realizarles una inspección corporal, agrediendo al funcionario Santos López en varias partes del cuerpo, motivo por el cual practicaron su detención. Ello igualmente se evidencia, de la Constancia Médica, de fecha 23-10-11, donde se evidencian las lesiones sufridas por el ciudadano Santos López. Del Acta de Inspección, practicada en el lugar de los hechos. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la aprehensión del imputado de autos. Del Memorandum N° 9700-184-164, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia que el imputado Yancy Brito, no presenta registros policiales.
No obstante, considera quien aquí decide, que tal como lo expone el Ministerio Público, no existe en el presente caso presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, aunado al hecho que el mismo posee su residencia establecida en esta localidad y posee buena conducta predelictual; en consecuencia es procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y en tal sentido se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado YANCY BRITO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Marino del Estado Sucre. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YANCY DEL VALLE BRITO RAMOS, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 15-07-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Hijo de Margarito Brito y Elvia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.157, residenciado en Brisas del Coromoto, casa sin Numero, a una cuadra del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos López y del Estado Venezolano. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Ministerio Publico a los fines de que sea realizada la averiguación correspondiente, a los funcionarios policiales e igualmente a los fines de que sea practicado examen medico forense al ciudadano Yancy Brito. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio, al Ciudadano Comandante de Policía de Valdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Irapa del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado, quien deberá informar a éste Juzgado una vez culminada las mismas. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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