REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001709
ASUNTO: RP11-P-2011-001709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: JOHAN RODRIGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA
DE FUEGO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ REYNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que evidencia esta Juzgadora, que si bien es cierto, no existe testigo que confirmen el dicho de los funcionarios policiales, hay que tomar en cuenta que el procedimiento se realizo en avanzadas horas de la noche, y las circunstancias en que se produjo la detención del imputado de autos; ya que se trató de un enfrentamiento entre bandas; en consecuencia a criterio de quien decide, la acusación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público en el asunto; de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la Causa realizado por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.”
En consecuencia, oído que el acusado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal Quinto de Control, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto penal, seguido al acusado JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ REYNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; en atención a los hechos ocurridos en fecha 27 de Junio del año 2011, a las 8:30 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, con Sede en el Municipio Bermúdez, efectuando labores de patrullaje, recibieron llamado, a fin de que se trasladaran a la Calle Libertad, ya que se estaba suscitando un enfrentamiento entre bandas; siendo el caso, que cuando pasaban por la Calle Monagas, avistaron al final a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, lanzaron al piso un bolso, el cual contenía un teléfono celular y un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca ASTRA TERNIKA SPAIN, MODELO A-100, con un cargador con dos proyectiles sin percutir, calibre 9mm;quedando por ello detenido el acusado de autos. Razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO en el presente asunto penal, seguido al acusado JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ REYNA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 12-12-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.169.495, profesión u oficio: Pescador, hijo de: Nancy Reyna y Jesús Rodríguez, residenciado en: Sector Virgen del Valle al final, casa s/n, detràs de Defensa Civil, Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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