REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002744
ASUNTO: RP11-P-2011-002744
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: DIANA MEDINA
DEFENSOR: Abg. EDUARDO VILLALBA
IMPUTADA: JEDIMAR VILLARROEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputada, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DIANA ELISA MEDINA AVILA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 20-11-2011. Así mismo estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que la imputada JEDIMAR ALEJANDRA DEL CARMEN VILLARROL JIMENEZ, es autora o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 20-11-2011, suscrita por funcionario Jairo Rodríguez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde, del día 20-11-2011, me encontraba de servicio en la sede de la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales, es cuando se presenta una ciudadana quien se identifico como DIANA ELISA MEDIANA AVILA… quien estaba acompañada de una ciudadana a quien señalaba como quien le había sustraído una laptop y dinero en efectivo de su residencia, y además de señalar que en la maleta que esta portaba allí, tenía oculto todo lo antes expuesto, es por lo cual me hago acompañar por la funcionaria Oficial María Yendez, para que esta le efectuara una revisión corporal y a sus pertenencias en busca de los objetos hurtados, se presento la funcionaria antes nombrada, quien le indico a la ciudadana que posteriormente pudo ser identificada como JEDIMAR ALEJANDRA DEL CARMEN VILLARROEL JIMENEZ que le seria efectuada una revisión corporal… ella respondió negativamente, luego la funcionaria comenzó a revisar una maleta, color negra de regular tamaño, logrando incautar una computadora tipo laptop, marca HP, serial N° CNU835427G, color plateada, con su respectivo cargador, debajo de algunas prendas de vestir, tales como un Jean color negro y suéter color azul y unas sandalias de color negro, siendo la laptop reconocida de inmediato por la victima como de su propiedad, también se logro la incautación en uno de los compartimientos del bolso, de la cantidad de trescientos diez (310) Bolívares, en billetes de diferentes denominaciones y de curso legal en el País, distribuidos de la siguiente manera: un (01) billete de cien (100) Bolívares, tres (03) billetes de Cincuenta (50) Bolívares, y tres (03) billetes de veinte (20) Bolívares, para un total de trescientos diez (310) bolívares, siendo esto la cantidad exacta expuesta por la victima en su entrevista, tomando en cuenta lo incautado y los señalamientos de l victima, se le indico a la precitada ciudadana que estaba detenida… Cursante al folio 1 y su vuelto. Ello igualmente se evidencia, del Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana DIANA ELISA MEDINA AVILA, ante la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Del Reconocimiento Legal N° 985, de fecha 21-11-2011, suscrito por el experto Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano; cursante al folio 8. Del Acta de Avaluó Real N° 106, de fecha 21-11-2011, mediante la cual se deja constancia de: Una (01) computadora marca HP, Modelo Compaq 6720S, serial número CNU835427G, de color gris y negra, con su respectivo cable, cargador marca HP, serial 7203767202, las piezas se aprecian usadas y en regular estado de uso y conservación, valorado realmente en Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.000,00); cursante al folio 9. Del Memorandum N° 9700-226-1247, de fecha 21-11-2011, mediante el cual se informa que la ciudadana JEDIMAR ALEJANDRA DEL CARMEN VILLARROEL JIMENEZ no aparece registrada; cursante al folio 10. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano; cursante al folio 11 del presente asunto.
No obstante, estima quien decide, que por cuanto la posible pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho que la imputada de autos posee una residencia estable, es racional y lógico descartar la presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; razones por las cuales es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de la ciudadana JEDIMAR ALEJANDRA DEL CARMEN VILLARROL JIMENEZ, venezolana, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.811, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 22-08-1992, de 19 años de edad, hijo de Diasuris Jiménez y Jesús Villarroel, y domiciliada en Playa Grande, Calle Principal, cerca de la panadería Virgen del Valle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DIANA ELISA MEDINA AVILA; en consecuencia la referida imputada deberá presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2.000, las presentaciones impuestas a la imputada de autos. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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