REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001055
ASUNTO: RP11-P-2010-001055



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogada María Jaramillo, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 23 -7-2010; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 23-7-2010; ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado ALFREDO DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-08-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.660, y domiciliado en el Barrio Puchuruco, calle principal, vía san José, casa s/n, cerca de la bodega del señor Pablo Gaspar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial


Abg. Onelia Díaz.