REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004347
ASUNTO: RP11-P-2007-004347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ
IMPUTADO: LUIS GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogado Simón Márquez, y lo argüido por el Defensor Publico Penal, Abogado Jesús Mayz; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se DESESTIMA la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que la misma no cumple con el ofrecimiento de elementos de convicción suficientes para atribuirle la comisión del hecho punible investigado al imputado de autos, pues como se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, tan solo cursa Acta de Investigación de fecha 11 de Diciembre de 2007, en la cual funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía de esta ciudad, realizan procedimiento dándole la voz de alto a dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo, tipo moto, incautándole presuntamente un envoltorio de regular tamaño con residuos vegetales; siendo que tal actuación se llevo a cabo sin la presencia de testigos que den fe de tal procedimiento y de lo incautado, resultando tan solo ser un indicio de culpabilidad; así mismo se observa, que hasta el momento de presentar el respectivo acto conclusivo el Ministerio Publico no aporto nuevos elementos que dieran certeza de la participación o autoría por parte del imputado de autos, circunstancias estas que permiten a quien decide, encuadrar el presente asunto en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la inexistente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para el enjuiciamiento del imputado, lo procedente es Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa. En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el cese de las Medidas de Coerción Personal acordada en fecha 12 de Diciembre de 2007. Por otra parte en cuanto al ciudadano David José Salazar dado que en fecha 09-08-11, se ordeno la captura y la misma no se ha materializado, se acuerda el mantenimiento de la presente causa en este Tribunal hasta tanto se materialice la captura del imputado de autos. Finalmente se ordena ratificar oficio de fecha 9-08-11 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presenta causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.708.353, de oficio obrero, nacido el 20-06-87, domiciliado en Calle Versalles, casa N° 46, cerca del Liceo Tabera Acosta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: El cese de las medidas de coerción personal decretada en fecha 12 de Diciembre de 2007, en contra del referido ciudadano. TERCERO: En cuanto al ciudadano David José Salazar, dado que en fecha 9-08-11 se ordeno su captura, y la misma no se ha materializado, se acuerda el mantenimiento de la presente causa en este Tribunal hasta tanto se materialice la captura del imputado de autos, y remitir copia certificada del asunto al Archivo Judicial, en atención al Sobreseimiento decretado. CUARTO: Finalmente, se ordena ratificar oficio de fecha 9-08-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Díaz.
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