REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002671
ASUNTO: RP11-P-2011-002671

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

DEFENSOR: Abg. EDUARDO VILLALBA

IMPUTADAS: INES UGAS
ANA MARIA CALDEA

DELITO: LESIONES PERSONALES EN RIÑA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputadas, oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Alberto Bravo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de las imputadas Inés del Carmen Ugas Rosas y Ana María Caldea, por la presunta comisión del delito de Lesiones del Tipo Penal Básico en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 245 ejusdem. Asimismo, oída la declaración de las imputadas; la solicitud realizada por el Defensor Público Penal, abogado Eduardo Villalba, quien requiere al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de sus defendidas, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, como es el delito de Lesiones del Tipo Penal Básico en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 245 ejusdem, en perjuicio de las mismas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismos son de fecha 14-11-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las imputadas de autos, como autoras o participes del delito imputado por la Representación Fiscal; todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, como son: Acta Policial, de fecha 14-11-2011, suscrita por los funcionarios Franklin Cova e Ysamaris Mata, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Estación Policial de Valdez, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidas las imputadas de autos. Ello igualmente se evidencia de los Récipes Médicos, de fecha 14-11-11, expedido a nombre de las imputadas de autos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria. Del Memorandum N° 9700-184-089, de fecha 15-11-11, mediante el cual se deja constancia que las imputadas Ugas Rosa Ines del Carmen y Caldea Ana Maria, no registran entradas policiales. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas de autos; en atención a que la posible pena a imponer en el presente caso, no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que las imputadas no registran entradas policiales, lo cual hace suponer buena conducta predelictual; en consecuencia resulta procedente la solicitud Fiscal, y en tal sentido se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de las imputadas ANA MARIA CALDEA venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.347.161, de oficio: Ama de Casa, nacida en fecha 25-11-1977, hija de Luisa Caldea y Francisco Pisierro, domiciliada en Guiria de la Costa, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 15, a media cuadra de la Avenida Miranda, Municipio Valdez del Estado Sucre e INES DEL CARMEN UGAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.794, de oficio: Ama de Casa, nacida en fecha 21-01-1990, hija de Leonidas Rosas y Ramón Ugas, domiciliada en Guiria de la Costa, Avenida Rómulo Gallegos, Casa Nº 15. Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones del Tipo Penal Básico en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con relación con el artículo 245 ejusdem, en perjuicio de las mismas; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando asimismo sobre el régimen de presentaciones impuesto a las imputadas, haciéndole saber del deber en que se encuentra de informar a éste Juzgado sobre el régimen de presentación impuesto una vez culminado el mismo. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá.

La Secretaria Judicial


Abg. Onelia Díaz.