REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004556
ASUNTO: RP11-P-2005-004556


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. RUDY PÉREZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ARMANDO BOLIVAR

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa solicitó al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida a su defendido ARMANDO JOSE BOLIVAR, en atención a que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, en la oportunidad de Celebrarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del mismo. Oído, igualmente que el Representante de la Vindicta Pública solicitó al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto penal. Finalmente, oído lo expuesto por el acusado, y revisadas las actas que conforman el presente asunto penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante el desarrollo de la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, ciertamente el acusado Armando José Bolívar, cumplió de manera satisfactoria el régimen probatorio que le fuera impuesto por este Tribunal, en fecha 7 de enero del año 2010; razón por la cual esta Juzgadora en atención a la disposición contenida en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, considera, que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado Armando Bolívar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto seguido al acusado ARMANDO JOSE BOLIVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido el 01-02-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.549, hijo de Miriam Bolívar y de Armando Vargas y domiciliado en: San Inés, Calle Principal, Municipio Libertador, Tunapuy, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de haberse Declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Carmen Susana Alcalá.

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.