REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002179
ASUNTO: RP11-P-2011-002179



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Funcionarios Valmore Peña, Alfredo Nevera, Rafael Frailes, Pedro Rondon, Feliz Rivas y Geovanni Moreno. Asimismo, se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUIS JOSE LAREZ CAMPOS y WINDER ENRIQUE GOMEZ CEDEÑO, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y de los Funcionarios Valmore Peña, Alfredo Nevera, Rafael Frailes, Pedro Rondon, Feliz Rivas y Geovanni Moreno; y con relación a los ciudadanos: ANDERSON GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE GREGORIO MUÑOZ BRIZUELA; presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio del ciudadano: YONNY JOSÉ ROJAS VARÓN, plenamente identificados en actas, solicitó al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de los mismos, por ser un delito que procede a instancia de parte agraviada. Asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicitó al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a sus defendidos. Finalmente, oído lo manifestado por los imputados de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Lesiones del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 11-09-2011; con lo cual se configura lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, presentó el Representante del Ministerio Público, lo siguiente: Acta Policial, de fecha 11-9-2011, suscrita por los funcionarios: Alférez Navío Rafael Fraile Guerrero, Sargento Mayor de Segunda Juan Ugas Bellorín, Sargento Mayor de Tercera Frederick Beroteran Sosa, Cabo Primero Pedro Rondon Villarroel, Cabo Primero Cesar Cumana Cumana, Cabo Segundo Félix Rivas Amaricua, Marinero Peña Cedeño, Marinero Guerra Jairo, Policía Naval Geoani Moreno Romero, Policía Naval Alfredo Naveda Gotopo, Policía Naval Edixón Rivas Mendoza, Policía Naval Edixon Rivas Mendoza, Policía Naval Rodríguez Anael, Policía Naval Freddy Rivero Barazarte, funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacosta “Zona Atlántica”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, y de la detención de los hoy imputados de autos, cursante del folio 1 al 6 del presente asunto. Acta de Entrevista, de fecha 10-9-2011, rendida por el ciudadano: Yonny José Rojas Varón, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante del folio 13 al 18 del presente asunto. Informes Médicos, de fecha 11-9-2011 suscrito por el medico de Guardia, Dra. Mirilma Carreño, medico adscrita al Hospital I “Dr. Andrés Gutiérrez” Guiria, Estado Sucre, realizados a los ciudadanos: Valmore Peña, titular de la cedula de identidad n° 20.565.351, Alfredo Navega, titular de la cedula de identidad n° 20.551.809, Rafael Frailes, titular de la cedula de identidad n° 17.646.106, Pedro Rondón, titular de la cedula de identidad n° 19.941.187; Félix Rivas, titular de la cedula de identidad n° 24.391.930, Geoani Moreno, titular de la cedula de identidad n° 22.709.392, cursante del folio 19 al 24 del presente asunto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 12-9-2011, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo las mismas: un arma de fuego, tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial CBN 4030, calibre 38 mm, y seis (06) balas de 38 mm; cursante a los folios 25 y 26 del asunto. Experticia de Reconocimiento Legal N° 062, de fecha 12-09-2011, suscrita por el funcionario Junior Aguilar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo la misma: un arma de fuego, tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial CBN 4030, calibre 38 mm, con una empuñadura de material sintético color negro, y seis (06) balas de 38 mm. Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11-09-2011, donde se deja constancia de la Inspección realizada en el sitio de los hechos, siendo el mismo en: Sector la Canal, en la Calle Alberto Rabel, con cruce a la Calle Pagayo de Guiria, Estado Sucre, cursante a los folios 29 y 30 del asunto.
En consecuencia, analizadas las circunstancias de los hechos, en particular las actuaciones, a criterio de quien decide, no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autores o partícipes a los imputados de autos en los delitos atribuidos por el Ministerio Público; toda vez que las referidas actuaciones carecen de acta de entrevista que pudiera efectuarse a algún testigo instrumental, y que pudiera avalar el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento; de tal manera, que no existe en el presente caso presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se hace improcedente el Decreto de una medida, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual exige que se encuentren llenos los supuestos a los que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 ejusdem; razón por la cual quien decide, se aparta del criterio fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada, en contra de los ciudadanos JOSE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, LUIS JOSE LAREZ CAMPOS y WINDER ENRIQUE GOMEZ CEDEÑO, y en tal sentido Decreta la Libertad Sin Restricciones de éstos. Por otro lado, se considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada para los ciudadanos ANDERSON GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE GREGORIO MUÑOZ BRIZUELA, declarándose en consecuencia procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. De igual forma, se acuerda la práctica del examen medico legal solicitado por la Defensa Pública para el ciudadano JOSE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, venezolano, nacido el 19/04/1984, en Guiria municipio Valdez, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16388126, soltero, de profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Independencia N° 58, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; LUIS JOSE LAREZ CAMPOS, venezolano, nacido el 27-04-84, de 27 años de edad, natural de Guiria, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.238, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Independencia, Calle Principal, casa s/n, al lado del Jardín de Infancia Paulina Romero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y WINDER ENRIQUE GOMEZ CEDEÑO, venezolano, nacido el 08/05/1985, de 26 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.607, soltero, de profesión u oficio: empleado, residenciado en el Barrio Independencia, casa sin número, al lado del Jardín de Infancia Paulina, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre: ANDERSON GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 11-07-91, de 20 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.132, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Veinticinco de Marzo, Urbanización Inés Romero, casa N° 10 manzana 7, San Félix Estado Bolívar, y en Guiria en la Calle Monagas, al Frente del Hospital la Escuela de Patrón, Almirante Luís Brión, de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y LUIS JOSE GREGORIO MUÑOZ BRIZUELA, venezolano, nacido el 31/01/1993, de 18 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 23.543.634, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en Urb. El Dique, calle 3, casa Nº 21, a una cuadra de la escuela Luís Beltrán Prieto, Cumaná, Estado Sucre. Se Decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la practica del examen medico legal al ciudadano JOSE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Carmen Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz