REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001253
ASUNTO: RP11-P-2011-001253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMAS: ZAPATERIA LA GRAN REBAJA
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORES: Abg. SIOLIS CRESPO
Abg. CATALINO GONZALEZ
IMPUTADOS: JOSE JIMENEZ
DENNIS PACHECO
JEFERSON FIGUEROA y
CARLOS ESPINOZA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y
PORTE ILICITOD DE ARMA
DE FUEGO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, el Defensor Privado, lo manifestado por los imputados, y revisado el presente asunto penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; DENNIS JOSE PACHECO VERDU, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y JEFERSON JESUS FIGUEROA MARTINEZ y CARLOS JOSÉ ESPINOZA LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA y EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la Acusación cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y sobreseimiento realizado por las Defensas, en atención a las razones expuestas. Así mismo, el Tribunal Mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados José Gregorio Jiménez Carrero y Dennis José Pacheco Verdu, toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos acusados; cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERO “No deseo admitir los hechos; es todo.” Por su parte el acusado JEFERSON JESUS FIGUEROA MARTINEZ ya identificado, expone: “No deseo admitir los hechos; es todo.” Seguidamente el acusado DENNIS JOSE PACHECO VERDU, expone: “No deseo admitir los hechos; es todo” y finalmente el acusado CARLOS JOSÉ ESPINOZA LUGO, manifestó: “No deseo admitir los hechos; es todo.”
En consecuencia, oído que los acusados manifestaron a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, seguido a los acusados JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; DENNIS JOSE PACHECO VERDU, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y JEFERSON JESUS FIGUEROA MARTINEZ y CARLOS JOSÉ ESPINOZA LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 6 de Mayo del año 2011, aproximadamente a las 6:40 de la tarde, cuando presuntamente los ciudadanos José Jiménez y Dennis Pacheco, este último portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte despojaron a la ciudadana Yaneth Noriega y a sus trabajadores, de sus teléfonos celulares y de dinero en efectivo que se encontraba en la caja, para luego abandonar el lugar, y trasladarse al lugar donde se encontraban esperándolos los ciudadanos Jeferson Figueroa, en un vehiculo malibú, color verde, con el ciudadano Carlos Espinoza, para darse a la fuga; siendo estos detenidos a la altura de Versalles, por funcionarios adscritos a la Policía de Bermúdez del Estado Sucre; incautándoles el arma de fuego, unos celulares, una hoja de metal tipo cuchillo sin mango, y parte del dinero. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, seguido a los acusados JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.838, hijo de Rosa Josefina Carrera y José Gregorio Jiménez Rivera, de profesión u oficio agricultor, nacido el 10-12-1.986, domiciliado en Casanay, Sector Pantoño, casa s/n, detrás del Cementerio de Pantoño, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; DENNIS JOSE PACHECO VERDU, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Miguelina Pacheco y Luís Bello, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.214.146, de profesión u oficio obrero, nacido el 14-12-1.991, domiciliado en El Charcal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; JEFERSON JESUS FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.216, hijo de Noris Martínez y Freddy Figuera, de profesión u oficio taxista, nacido el 07-07-1.983, domiciliado en: El Sector Quebrada de Piedra de Charallave, Casa s/n, como a 100 metros de cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ ESPINOZA LUGO, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.983, hijo de Maritza Espinoza y Carlos Andarcia, de profesión u oficio pintor automotriz, nacido el 30-06-1.991, domiciliado en Charallave Sector Quebrada de Piedras, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para crear cuaderno separado; ello en virtud de la orden de captura que pesa sobre el imputado Jesús Francisco Torrez, y remitir la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Díaz.
|