REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002178
ASUNTO: RP11-P-2011-002178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: LUIS FELIPE LEAL
FREDDY BOGADY
IMPUTADO: FRANCISCO NORIEGA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; en atención a que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintitrés (23) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Seis (6) de Noviembre del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintitrés (23) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Seis (6) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado FRANCISCO NORIEGA ALCALA, venezolano de 29 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.596.127, hijo de Mari Alcalá y Juan Noriega y domiciliado vereda 15, casa No. 05 de la Urbanización Nueva Guiria, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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