REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001604
ASUNTO: RP11-P-2009-001604


SOBRESEIMIENTO EN SALA


Celebrada como fue el día de hoy 29 de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del C.O.P.P, en el asunto Nº RP11-P-2009-001604, seguido al acusado Pablo Antonio Fernández, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Simples, en perjuicio del Ciudadano: Francisco Javier Fernández. En presencia de las partes Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el defensor público penal N° 05 Abg. Jesús Mayz; el imputado Pablo Antonio Fernández y la víctima Francisco Javier Fernández. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16-09-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado

DE LA VICTIMA

Se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Francisco Javier Fernández, a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expuso: el señor no ha tenido mas problemas conmigo; es todo.

DEL IMPUTADO

El imputado Pablo Antonio Fernández y expuso: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con el señor, es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz; expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-09-2009, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000 solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL

En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público; expuso: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Pablo Antonio Fernández, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Pablo Antonio Fernández, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 donde se evidencia que efectivamente el imputado Pablo Antonio Fernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16-09-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Fernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Pablo Antonio Fernández, venezolano, de 51 años de edad, natural de San Agustín, Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.981.675, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 06-11-1960, hijo de Pablo Fernández y Paulina Fernández, domiciliado en la Bajada de los Bellos, San Agustín, calle principal, casa sin número, población del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Fernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese el acusado. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera

La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Espinoza