REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002717
ASUNTO: RP11-P-2011-002717


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002717, incoado en contra del ciudadano WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor de guardia Abg. Siolis Crespo, e igualmente fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 20-11-2011, en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1991, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.097, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mary Hernández y William José Indriago; con domicilio en: en el Sector El Lirio, Calle 03, Casa Nº 204, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el Defensor Público quien expone: la Defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena solicita por el representante del Ministerio Público, y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes a favor del ciudadano WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien se adherio a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que solo existe cursante al folio Nº 1 Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios del IAPES, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que siendo el día 20-11-2011, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector El Lirio, fueron informados que se estaba presentando una riña, y al llegar al sitio fueron recibidos con piedras y botellas, dos de los ciudadanos continuaron lanzando botellas por lo que fueron detenidos; Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del CICPC, Carúpano; Acta de Inspección Técnica, donde se deja constancia que el sitio del suceso es Abierto; Memorandun Nº 9700-226—1240, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; es por lo que considera esta juzgadora que no existen suficientes elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado WILLIAMS DEL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1991, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.097, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mary Hernández y William José Indriago; con domicilio en: en el Sector El Lirio, Calle 03, Casa Nº 204, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA