REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001092
ASUNTO: RP11-P-2009-001092

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Simón Márquez, La Defensa Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Angel Manuel Alexander Velásquez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12-04-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.




DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con la señora, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, LUÍS EDUARDO CEDEÑO BRAVO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-04-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: revisado el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo en fecha 12-04 2010 esta representación fiscal considera procedente la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de acuerdo al articulo 318 numeral tercero en relación con el articulo 48 ordinal 7 del copp. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 12-04-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ANGEL MANUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.376.360, hijo de Mileidi Velásquez y Tirso Velásquez, y residenciado en Macarapana, Sector Las Viviendas de San Andrés, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA