REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000280
ASUNTO: RP11-P-2004-000280

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha Primero (1) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado, seguido a la ciudadana JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, el Fiscal Primero (provisorio) del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito, la acusada de autos ciudadana Jenny Maria Centeno Sánchez y el representante de la victima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-01-2009, donde se amplio el régimen de prueba y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada.



DE LA ACUSADA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada Jenny Maria Centeno Sánchez y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas, es todo.

DEL DEFENSOR

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-01-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a la ciudadana JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000, donde se verifica, que efectivamente la imputada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-01-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada antes señalados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, Venezolana, de 29 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-16.843.052, fecha de nacimiento 31-10-77, de oficio Buhonera en el Centro, hijo de Alba Centeno Sánchez y Felipe Marcano Centeno, domiciliada en el Sector el Lirio, avenida principal, detrás del Abasto Cari, casa N° 42, detrás del abasto cerca de un kiosco de hamburguesa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000280
ASUNTO: RP11-P-2004-000280

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha Primero (1) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado, seguido a la ciudadana JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, el Fiscal Primero (provisorio) del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito, la acusada de autos ciudadana Jenny Maria Centeno Sánchez y el representante de la victima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-01-2009, donde se amplio el régimen de prueba y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada.



DE LA ACUSADA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada Jenny Maria Centeno Sánchez y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas, es todo.

DEL DEFENSOR

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-01-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a la ciudadana JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000, donde se verifica, que efectivamente la imputada JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-01-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada antes señalados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JENNY MARIA CENTENO SÁNCHEZ, Venezolana, de 29 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-16.843.052, fecha de nacimiento 31-10-77, de oficio Buhonera en el Centro, hijo de Alba Centeno Sánchez y Felipe Marcano Centeno, domiciliada en el Sector el Lirio, avenida principal, detrás del Abasto Cari, casa N° 42, detrás del abasto cerca de un kiosco de hamburguesa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en relación con los Articulo 80, en su ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del SUPERMERCADO FRANCYS II; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA