REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000190
ASUNTO: RP11-P-2011-000190
PRORROGA OTORGADA
AL MINISTERIO PÚBLICO (313 COPP)
Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2011-000190, seguido a la imputada MARIA DE LAS NIEVES RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN JESUS GALLARDO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-01-2011. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, la imputada MARIA DE LAS NIEVES RAMOS y la víctima JHOAN JESUS GALLARDO. No estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio, Abg. Raúl Paredes.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se acuerda el lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso, se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Diez (10) meses, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Presentación a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN JESUS GALLARDO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ACUERDA conceder un lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo correspondiente en el asunto seguido a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, peluquera, soltera, hija de Margarita López y Edgar Ramos, nacida el 13-08-1988, titular de la cédula 20.373.317 y residenciada en Playa Grande Vía el Pujo, Casa S/N; cerca del Autolavado Darmari, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN JESUS GALLARDO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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