REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000188
ASUNTO: RP11-P-2011-000188

PRORROGA OTORGADA AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (313 COPP)

Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2011-000188, seguido al imputado LUIS MARIANO GOMEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez; la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, No estando presente el Imputado LUIS MARIANO GOMEZ.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se acuerda el lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto, se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de 60 días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso, se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Ocho (08) meses, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Presentación al ciudadano LUIS MARIANO GOMEZ FARIA, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo correspondiente en el asunto seguido al imputado LUIS MARIANO GOMEZ FARIAS, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.812.017, de oficio Agricultura, nacido el 27-09-1989, hijo de Gervasio Mariano y de Ligia Gómez, domiciliado en el Caserío de Rico Seco de Irapa, Calle Rompe Pecho, Nª casa S/N, Vivienda Rural, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRZU SULMIRA ESPINOZA