REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001833
ASUNTO: RP11-P-2008-001833

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial en el presente asunto penal, seguido al ciudadano HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En presencia de las partes, Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Simón Márquez y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, se dio inicio al acto conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Juez instruyó a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha: 18-05-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado: HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 18-05-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Representación Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante lo manifestado por la representación fiscal y la defensa, asimismo a través de la revisión del sistema Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el imputado HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18-05-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE APARCEDO ORTEGA, quien es venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 20-03-62, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.069, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, hijo de Ramón Aparcedo y Eusebia Carlita Ortega, y residenciado en: Tunapuy, Calle Bolívar, Casa Nº 59, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar de la presente decisión y actualizar los datos del referido ciudadano. Líbrese boleta de notificación al imputado. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA EZPINOZA